La Tasa Fija Anual de Prefectura por Renovación de Matrícula se abona en DOS (2) cuotas. La primera con vencimiento el 30 de abril, SESENTA POR CIENTO (60%) del emolumento, y la segunda el 31 de octubre de cada año calendario, el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante y se liquidará sobre los tonelajes de arqueo total (Art. 10°).
Vencida, corresponderá la aplicación de un interés punitorio del DOS POR CIENTO (2%) mensual no acumulativo, hasta un máximo del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%). Dicho interés se liquidará sobre el monto de la mencionada tasa actualizada de acuerdo a la legislación aplicable.
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